A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Admnistradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ortiz Luis Eliecer
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo de Cali y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda presentada por COLPENSIONES, en la que pretende la nulidad de un acto administrativo propio que reconoció, desde su perspectiva, una prestación económica de manera irregular. despachos se originó en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual la entidad reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez en favor de uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión adoptada en el Auto 316/21, mediante el cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Cali para lo pertinente y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Cali conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por COLPENSIONES, contra el acto propio que reliquidó la pensión de vejez del señor Luis Eliécer Ortiz.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2802 al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.